La anulación o modificación de reserva dará derecho al hotel a retener en concepto de indemnización el 100% de la primera noche de estancia cuando se haga con menos de 3 días en temporada baja y menos de 7 días en temporada media y alta a la entrada en el hotel. Decreto 50/1989 de 5 de julio sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros en Cantabria.